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Año: 1971, Fallos: 275:191 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la medida necesaria para gobernar, habiendo decidido esta Corte Suprema que, en razón de su origen, tienen vigencia durante el gobierno constitucional, como toda ley, mientras no sean derogados por ole er leyes (Conf. Fallos: 209:300 . Brersa, Derecho Administrativo, cit. 11, págs. 201, 207 y 209. Gaceta del Foro: CXXXIII, pág. 171.

Sala Civil B: Facultades del gobierno de hecho. Su extensión y 1imites).

El gobierno de hecho constituido en el periodo comprendido en este proceso, dispuso por decreto N" 9747 de setiembre 17 de 1962, que aquellos decretos-leyes en su parte dispositiva serían encabezados por la fórmula: "El Presidente de la Nación Argentina Decreta con fuerza de ley" y, a su vez, la ley N' 16,478 de setiembre 17 de 1964 29 ionó que continuarían en vigencia esos decretos dictados entre el 29 de marzo de 1962 y el 12 de octubre de 1963, que no hubieran sido expresamente derogados, declarados sin efecto o suspendidos en su vigencia, quedando en esta última condición mientras no medie pronunciamiento posterior acerca de ellos, Desde ese punto de vista formal, no cabe desconocer que el decreto-ley N" 6899 de agosto 9 de 1963, como "acto legislativo" tiene fuerza de ley, pues no lo desvirtúa la simple argumentación de la parte apelada, "que no basta que un decreto se arrogue tal denomina.

ión de decreto-ley para que así lo sea, si no dispone sobre materia de orden legislativo", máxime cuando 'se contiene en su art. 2 ¡a sanción de una norma perfectamente jurídica, que autoriza un mandato legal a título precario (Conf. fs. 713 "in fine"), El decreto N" 499/04 no ha derogado el decreto-ley N" 6099/63 el disponer la reintegración del Stud Book Argentino, porque sólo implica haber revocado tácitamente el mandato legal precario otorgado en su art. ?', de distinta naturaleza jurídica —norma civil— del acto legislativo" —norma constitucional— y que en manera alguna afecta su razón de ser del decreto-ley N" 6099/63. Y así ocurriría una situación constitucional análoga, si el Poder Ejecutivo hubiera dicta.

do el "Reglamento delegado" sobre la Dirección del Stud Book Ar.

gentino previsto en su art, 1, pues dicho decreto-ley no dejaría de existir, como base legal de tal "Reglamento delegado" del Poder Ejecutivo, que habría puesto en ejercicio ese "acto legislativo" y sin que el propietario del Stud Book Argentino hubiera dejado de serlo, con arreglo a lo preceptuado en el art. 2510 del Código Civil.

Por otra parte, el Poder Ejecutivo ha dictado el decreto N' 499/ 64 en virtud de la autorización legislativa delegada por el art. 7

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:191 
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