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Año: 1971, Fallos: 275:543 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que esas liquidaciones no se efectúan en forma individual sino conforme lo determina la ley 17.583.

Ello, y lo manifestado por la parte actora en su memorial ante la alzada de fs. 26 (ver en particular fs. 27, párrafo 3' y fs. 28, párrafo 1), impone considerar que el progreso de esta ejecución se hallaría en todo caso condicionado a la previa determinación de los reajustes que habria correspondido efectuar a la pensión de que se trata con anter oridad a la interposición de la demanda, acerca de la cual, entonces, no aparece inmotivada la conclusión del a quo relativa a que persigue, en definitiva, la actualización de aquel beneficio.

En tales condiciones, no encuentro que la declaración de incompetencia resuelta a fs. 32 suscite cuestión federal que sustente la apertura de la instancia extraord naria, pues, además, esa decisión no obsta a que la interesada requiera por la vía de la ley 14.236, que culmina ante la Cámara de Apelaciones del Trabajo, un pronunciamiento sobre su derecho a los reajustes de referencia. Ello así, sobre todo, teniendo en cuenta que la Cámara mencionada, como tribunal de grado de los organismos previsionales tiene también, con fundamento en el artículo 18 de la Constitución Nacional, competencia para entender de los recursos por retardo o denegación de justicia proven:ente de la demora injustificada en el pronunciamiento administrativo previo al judicial previsto por el art 14 de la ley 14236 (Fallos: 259:105 , y sentencia del 16 de abril de 1969 in re "Empresa de Transportes Microómnibus Sáenz Peña S.R.L, c/ Caja de Subsidios Famil'ares para Empleados de Comercio").

Opino, por tanto, que corresponde desestimar esta presentación directa, Buenos Aires, 4 de diciembre de 1969. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
T Buenos Aires, 19 de diciembre de 1969.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Cúneo, Emilia M. Tenreyro Anaya de c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 Que el pronunc:amiento de fs. 32 de los autos principales declaró la incompetencia del fuero federal, porque la actora persigue el reajuste y cobro de los haberes jubilatorios.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:543 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-543

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