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Año: 1971, Fallos: 275:548 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PROSPERO VALENTIN GONZALEZ v. RUBEN APEL y OTROs
RECURSO DE QUEJA.
El recurso de queja por denegación del extraordinario debe fundarse adecuadamente, en los términos del art. 15 de la ley 43 y de la juris prudencia de la Corte Suprema. A esos fines, no es suficiente la enunciación genérica de agravios, no referidos especificamente 8 las cir cunstaneias del litigio, de las que el apelante ha omitido toda rela ción (1,
EFREM KALISH v. S.A MERCEDES BENZ ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederates. Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente a la interpretación y aplicación de los arts. 40 y 41 de la ley 14455 y, en general, lo concerniente al régimen legal de las asociaciones profesionales de trabajo no constituye, como principio, cuestión federal que autorice el otorgamiento del recurso extraordinario RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No resultan atendibles los agravios de la recurrente, basados en la omisión en que habría incurrido el tribunal a quo al no considerar cues tiones oportunamente propuestas y conducentes para la solución del pleito, si la Cámara estimó que tales cuestiones fueron desechadas en el plenario que invoca y en el que, en lo pertinente, funda su decisión RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

La determinación del alcance de un fallo plenario y su aplicabilidad al caso, es cuestión de hecho y de derecho común y procesal, propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1969.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demanda en la causa Kalish, Efrem c/ Mercedes Benz Argentina S.A.", para dee.dir sobre su procedencia.

11) 22 de diciembre, Fallos: 240:28 .

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:548 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-548

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