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Año: 1964, Fallos: 259:105 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ajena al recurso extraordinario (Fallos: 254:10 y 11 y sus citas).

2) Que, además, sostuvo la apelante que las ordenanzas que crearon el gravamen que se disente son contrarias a los principios y enrantías establecidas en la Constitución Nacional, toda vez que aquel eravamen no obedece a camisa alenna y es contrario ada equidad, por lo cual se trataría de una exacción confiscatoria, lo que vulieraría la garantía de la propiedad consagrada por los arts, 14 y 17 de dicha Carta fundamental, así como el principio de ignaldad ante la ley y las cargas públicas (arts. 4 y 16). Esas afirmaciones se fundan en que la contribución cuyo pago se pretende. repetir es una tasa que no responde a la prestación de ningún servicio efectivo, ni guarda proporción alemna con los que presta la Municipalidad de Villa Constitución, Pero el a quo ha desestimado tal defensa porque entendió que la accionante no ha probado ninguna de esas dos civenustancias y eso no puede ser materia de examen por la vía del recurso extraordinario, Por anúlogas razones de ausencia de prueba deseartó la alegación de confisentoriedad, que debe también desestimarse entonces, Otro tanto ocurre con la pretendida superposición entre el gravamen que cobra la demandada y el impuesto alos réditos exigido por el Gohierno Nacional, pues, segfin el a quo, en el caso no se gravan réditos ni ventas, sino servicios prestados.

39) Que, en tales condiciones, son aplicables al caso los precedentes de Fallos: 249:99 y 110; 255:207 y sus citas, que contemplaron situaciones análogas a la de mitos, sin que tenga semejanza fáctica con dichos presentes el de Fallos: 195:270 , que invoca la apelante.

4) Que, por lo" demás, la sentencia recurrida reconoce fundamentos suficientes que excluyen la tacha de arbitrariedad alegada.

Por ello; y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs, 6.

Aristónrio D. Aríoz de Lasa — Pero ABerastrry — Ricarno CoLOMBRES — EstEBas IMAZ — Josf F. Binar,
JOSE V. mí ANGELIS v, CAJA NACIONAL 06 PREVISION SOCIAL

RECURSO POR RETARDO O DENEGACION DE JUSTICIA,
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, como tribmal de grado de las Cajas y del Instituto Nacional de Previsión Social tiene, con funda

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:105 
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