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Año: 1970, Fallos: 276:273 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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$. A: RADIODIFUSORA GENERAL CUEMES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos woplos. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia definitiva, Las pronunciamientos a que puede dar lugar el cumplimiento del fallo final dictado en la causa son, como principio. ajenos al recurso extraordinario, DICTAMEN DEL Procunawon Grnenar Suprema Corte:

Los agravios formulados en el escrito de recurso extraordinario no derivan del pronunciamiento del a quo sino de la decisión de primera instancia que, al hacer lugar a la demanda de igen de estos autos, ordenó la exhibición a la actora del pt— nistrativo S. C. N9 35.821/68 de la Secretaria de Comunicaciones, n Exceptuar constancia alguna de dichas actuaciones.

En tales condiciones, y toda vez que el referido fallo de primer o obrante a fs. 111/112 quedó firme por haber sido apelado uera de término, estimo que no pueden sustentar la apertura de la instancia extraordinaria argumentaciones que, como las —— en el escrito de fs. 171, no incluyen la pretensión de que la sentencia de alzada haya excedido lo resuelto en la decisión definitiva de la causa, y sólo comportan articulaciones tardías respecto de un pronunciamiento pasado en autoridad de o i ee e, que comyende "> Md curso extraordinario ¡ , ires, 6 de abril de 1970.

epa uenos Aires, abril
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 1970.

Vistos los autos: "Radiodifusora Gral. Guemes S.A. s/acción de amparo".

Considerando:

1) Que la sentencia de fs. 111/12 hizo lugar a la acción de amparo deducida por la actora, ordenando 2 la SeS aro de Estado de Comunicaciones la exhibición del expediente de esa Secretaría, motivo de la demanda. Dicho pronunciamiento quedó firme fs.

117), pero en la etapa de ejecución, la actora cuestionó la forma

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:273 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-273

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