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Año: 1970, Fallos: 276:274 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cómo su contraria dio egin al Fallo, La Camara Federal, a Es. 168, determinó que deben excluirse de la exhibición los informes referentes a terceros, pero aparte de ello, ordenó la ejecución de la sentencia de Es. 111, sin otra limitación, Este último auto motiva el recurso extraordinario, interpuesto por la demandada + fs. 171,175.

2") Que en ese escrito, la Secretaria de Comunicaciones, sin pretender que la sentencia de Es, 168 haya excedido lo resuelto por el inferior en la decisión firme de fs. 1117112, produce la impugnación tardía de ese pronunciamiento. pasado en autoridad - cos juzgada, lo que, como es obvio, impide volver sobre el particular.

3" Que, por lo demás. la apelante no alega —ni tampoco se advierte de las constancias de autos— que la resolución de la Cámara se haya apartado de la de fs. 111-112, por lo que resulta aplicable al caso la doctrina según la cual los prosemcionienos a que puede dar lugar la ejecución del fallo final dictado en la causa, son, en principio, ajenos a la vía del art. 14 de la ley 48 "Fallos: 267:89 , entre otros", : , Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso estraordinario, Rowenro E. Curr — Manco Aurento Risoría — Josf E. Bmau,
PROVINCIA m: BUENOS AIRES v. ALVARO JOSE MARIA PESATE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Cantas en que es parte una provincia. Causas ciciles. Distinta vecindad.

Es de competencia originaria de la Corte Suprema la demanda promovida por una província contra un vecino de otra, si la causa es de naturaleza civil y la acción se funda en disposiciones del derecho común.

PRUEBA: Instrumentos.

Las constancias de los expedientes administrativos tienen valor de prueba; y si de ellos resultan acreditados los hechos que se atribuyen al demandado rebelde, corresponde hacer lugar a la acción.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:274 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-274

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