Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1970, Fallos: 276:271 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

prueba y derecho procesal y comun, sin que se advierta que el fallo apelado haya incurrido en omisiones eapitales que permitan descalificarlo como acto judicial. Así acontece con lo relativo al cobro de diferencias derivadas del porcentaje sobre las ventas que se reconoce en el convenio colectivo y que la demandada no pago: al tope anual de la indemnización liquidada atendiendo no a lo efectivamente abo nado a los actores, sino adicionado el porcentaje impago 4 que antes we alude; al cálculo de lo que corresponde oblar por la jornada de sábado inglés" y a la supuesta inclusión por partida doble de dis tintos rubros, contra lo que resultaría de La E instrumental.

57) Que, en lo que hace a la inconstitucionalidad del art. 49 de la ley provincial 4.163 - aparte que se trata de una impugnación insuficiente y tardía, articulada por primera vez en el escrito de interposición del recurso extraordinario—. la alegación de que aquella norma constituiría un privilegio irritante al consagrar la inversión de la prueba frente a la confesión de los actores, es obvio que no se compadece con el alcance que el falla asigna a las manifestaciones de estos útimos, Do para ignorarlas o desvirtuarlas sino para precisar la época a partir de — comenzaron a percibir remuneración fija, Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto a Es. 183189 y concedido a fs. 190, Ronento E. Cuure — Manco Auretio Rrsoría — José E. Binau,
OPTICA FOTO CINE FLORIDA y OTRO Y DIRECCION NACIONAL 1 ADUANAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitor propive. Resolución contraria, Wa resoliciones dictadas en materia de competencia que no importen denegadaría del fuero federal son imrevisables en la instancia extraordinaria. El pue sópio es aplicable a la declaración de incompetencia del Tribunal Fiscal de la Nación para conocer del recurso del art. 151 de la ley 11.683 (to. 1988) por entender que por modificación al art, 198 de la Ley de Aduana (to 1982) introducida por la 17.138, el afectado tiene opción para recurrir ante la Direc.

ción Nacional de Aduana o ante la justicia federal (1), 1D 24 de ahrl Folles: 268:152 , qUe

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 276:271 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-271

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 276 en el número: 271 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com