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Año: 1970, Fallos: 276:340 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de mo alterar si espíritu con. excepciones reglamentarias" es cuestión que se vincula modo directo con otro problema de alta jerarquía constitucional : de ielmción de las Fimiemes que enn ¡nados desem > por una parte, el Poder Legislativo y, otra, Emo het a le dieno AcusTÍN DE VEDIA en su comentario al texto del art. 86, inc. 2), cuando dice: "Esto importa deslindar la esfera de uno y otro poder, así como tombién excluye todo principio de delegación" (Constitución Argentina, año 1907, pág, 428).

5) Que afirmada la eucecondla a me aunque En este aspecto, corresponde hacer a j ida; y entrar a considerar el fondo de la cuestión suscitada por no ser nece.

saria más substanciación.

67) Que el tribunal com la solución acordada al punto en los fallos de ambas E tor en efecto, H-_ Poder Ejecutivo haya incurrido en exceso al establecer, en el art. 17 del decreto N9 969/66, que los trabajadores que dejaren de prestar MCs en te de ocupar carpas pr requieran ón gremial, icitar su reincorporació l empleo ento de Ys ena dis de ncluida la función sindical. El art. 40 de la ley 14.455 que acuerda el derecho a la reserva del empleo y a la reincorporación al mismo luego de concluidas aquellas funciones, no fija ningún plazo al efecto; y no resulta excesivo ni contrario al espíritu de esta norma la fijación de un lapso breve como el de que se trata para hacer efectivo ese derecho. Además, si el derecho a la reincorporación nace con la finalización de las funciones sindicales no parece razonable exigir que la opción deba efectuarse con anterioridad; en consecuencia, si esa opción debe realizarse "a posteriori", resulta prudente el establecimiento de un plazo corto para evitar toda cuestión respecto al momento de su ejercicio oportuno. De otro modo, la no presentación Eeieara 8 utero vea, Save e CI AA de derecho con desmedro del fin perseguido por la ley al acordar la estabilidad en estos casos.

7") Que en cuanto a la cuestión con relación a la forma como se computó el por el citado art. 17 del ue cadas en las decisiones de ambas instancias acuerdan fundamento

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:340 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-340

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