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Año: 1970, Fallos: 276:338 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de mayo de 1970.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demardada en la causa Díaz, Rodolfo e Transportes Floresta", para decidir sobre su procedencia Considerando:

Que en el recuno extraordinario de Es. 120, 124 de los autos principales, desestimado a Es, 125, la demandada se suecia de la sentencia definitiva en razón de que está Fundada en el art. 17 del decreto 969/66, que considera inconstitucional por exceder cl alcance del texto legal Carts. 40 y 41 de la ley 14.455) y, además, porque el plazo de treinta días que prevé la reglamentación fue erróneamente computado por la sentencia.

Que, respecto de la primera cuestión, esta Corte ha dicho, refiriéndose al mismo ordenamiento normativo, que no cabe la concesión del recurso extraordinario cm relación a las resoluciones que admiten la compatibilidad de preceptos legales y reglamentarios de orden común Fallos: 269:209 , sus citas y muchos otros).

Que, en lo atinente al cómputo del plazo previsto en el art.

17 del decreto 96966, la sentencia apoda coincide con el fallo de primera instancia y, acerca de ello, la demandada no planteó la cuestión federal, que sólo alega en el recurso extraordinario. Aparte de que esta circunstancia es suficiente para no justificar la apertura de la queja CFallos: 271:401 ; 272:57 , sus citas y otros), el pronunciamiento cuenta con fundamentos bastantes, sobre la base del alcance que asigna a las circunstancias de hecho que menciona, lo cual obsta a su descalificación como acto judicial.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la presente queja.

Ronento E, Cuure — Manco Aurerro Risoría — Luis Cantos Canrar (en disidencia) — los E. Binat.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:338 
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