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Año: 1970, Fallos: 276:336 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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término, la limitación temporal de noventa días Fij el dp ni importa desconocer la potestad disciplinaria que la ley 14.455 confiere a dichas asociaciones; y en tercer término, porque toda deelaración de inconstitucionalidad presupone su demostración clara y evidente, dedo le grmunzión de Jeptiecdad que acompaña a los actos E— : 245:552 ; 249:221 ; 254:427 , entre otros).

59) Que cabe recordar al respecto —como se dijo en Fallos:

a: este Tribunal, al ejercer el elevado control de constitucionalidad de las leyes, debe imponerse la mayor mesura, mostrándose tan celoso en el uso de las facultades que le son propias da ta A aL carácter privativo, a los otros a las autonomí inciales".

Por ello, habiendo dictami - el Señor o — sustituto, se revoca el fallo de Es. 171 en cuanto pudo haber sido materia de recurso estendiardo Amina la c—_— de suspensión i a los apelantes al término de noventa días que Fija el art. 79 del decreto 969/66.

Lurs Cantos Canrar.


RODOLFO DIAZ v. TRANSPORTES FLORESTA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

No procede el recurso extraordinario contra resoluciones que admiten la compatibilidad de preceptos legales y reglamentarios de derecho común —en el caso, la ley de asociaciones profesionales 1" 14.455 y el decreto n" 989/08.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del vecurso extraoEs tardía la proposición de cuestiones federales contra la sentencia del tribunal de alzada, sustancialmente confirmatoria del pronunciamiento de primera instancla, no impugnado oportunamente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones fede roles simples. Interpretación de la Comtitución Nacional.

Si bien cuando se alega colisión entre una norma de derecho común dictada por el Poder Leglativo y un precepto reglamentario emanado del Poder Ejeeutivo, la decisión del punto requiere por fuerza la evégesis de las disposiciones

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:336 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-336

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