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Año: 1970, Fallos: 277:119 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ar.t 24, inc. 69, ap. a), del decretoley n° 1285/58, sustituido por la ley 17.116. d er 27) Que la sentencia de la Cámara Federal de La Plata, Provincia de Buenos Aires, confirmó en lo principal la de primera instancia e hizo lugar a la demanda de expropiación deducida por el Fisco Nacional. En AN cita le condal a gor lo caridad de món 12.120.000, con deducción de la suma depositada al iniciarse la acción, intereses desde la fecha de la desposesión sobre el saldo resultante y las costas del juicio.

3") Que la apelación del actor se limita a los siguientes :

a) acordar el gui indemnización muy pete dm b) haber admitido un incremento por desvalorización de la moneda que no ue slide enel crio de responde; e) rin dao de la cantidad que se ordena , por no deducido del mayor valor reconocido al tie e ona demetada por el exprime.

47) Que los agravios referidos al monto de la indemnización pueden ser tratados conjuntamente, desde que los mismos deben ser considerados al hz dela cmduca procesal curvado por ls pais durante el curso de este litigio, que tue iniciado en el año 1946 (escrito de Es. 109).

59) de los términos del escrito de contestación de fs. 118 se ue es exacto que el demandado estimó en m$n 4.100 sl valor de la hecairen de tira, qe le ue solicitó expresamente por ce concep —dado la supere dl bin. le camiad de mó 218.193,50. En cuanto a las mejoras, las justipreció en món 25.920, por lo que su reclamo total ascendió a mín 244.113,50, sin ninguna clase de reservas.

6) Que reiterada jurisprudencia de esta Corte ha establecido que cuado el propietario uma el valor el inmucle bjs del po e —l ."— a qe emi o pea que establezca el Tribunal de Tasaciones a la fecha de la desposesión, no eremuale sesenicer vea ielemaieión menor Calle: 271402 y sus citas).

79) Que, de modo, a puedr de Talles 28 112, el Tritmb eb que e a ji e pocelente ami el un por desvalorización de la moneda, A E LE eo

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:119 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-119

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