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Año: 1970, Fallos: 277:121 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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do al inmueble y la suma ya depositada, es sólo sobre la no satisfecha que a permig. lugar CPallos- 268:510 ). e secuencia, teniendo en cuenta que el Fisco depositó la cantidad de mS$n 100.570,09 Cfs. 108) al iniciar la acción, el monto indemnizatorio no debe incluir el aumento de los valores inmobiliarios operado durante veintidós años sobre el mencionado importe de mS$n ACOSO. pesciido oporeneuene por la degendado, Siendo ello y respetando i que instruyen las actuaciones tramiA cirse —calculada a mayo del corriente año— a pesos ley 18.188, .

76.970,85. :

Por ello, se confirma la sentencia apelada en lo principal que decide, E e pee dee AD meu to duce a e cantidad de pesa ley 18.180 mtUTO Y mA setenta con ochenta: y cinco centavos, la que deberá incrementarse con un 8 anual en concepto de desvalorización hasta el momento de su efectivo Las costas de esta instancia por su orden, aten10 al resultado del recurso deducido por el Cobro de Je Nación Rosenro E. Cuure — Luis Cantos CaBRAL — José F. Binau. :

S.A.C.L JOHNSON y JOHNSON DE ARCENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario cuando, habiéndose cuestionado el alcance de los arts. 2 y 4 de la ley 12.908 (t.0. en 1053 por el decreto 10.307), la deci sión ha sido contraría a las pretensiones del apelante.

SEGURO,
Los arts. 2 y 4 de la ley 192.088 (to. 1053) tienden a protegar a las compa .

Has de seguros argentinas cuendo se trate de bienes, personas o intereses CP e Iiieale neiena etedo qee 09 decos de Guer de ve tros extranjeros una muy gruesa cantidad de megocios de seguros. Tal situación no se presenta si la mercadería que importó la actora fue asegurada en una compañía argentina, de manera que la evasión que procura impedir la ley 12.085 no se ha producido. h

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:121 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-121

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