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Año: 1970, Fallos: 277:124 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lidad absoluta y, le tante ee comodo mu declaración de oficio por los jueces (ar. 1048 del Código ).

7) Que si bien el Fisco apelante sostiene en el recurso que los cara comedo en juró nconl fuero poros o E O El cena seo me Cart. 514 del de Comercio), tal cuestión no fue planvenda ante el tribunal de la causa (ver fe 35/37), por lo cual mo pue de ser objeto de consideración por esta Corte ( : 268:129 , sus citas y otros).

Por ello, hibiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 45, en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario concedido a fs. 53.

Rosenro E. Cuure — Manco Aumerio RmsoLía — Luis Carros CAnraL — José F. Binau.

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS v.

RAMON MIZRAJI y OTROs COSTAS: Derecho para litigar.

Aunque se rechace la demanda, las costas deben soportar por su orden si ha mediado razón para litigar. En consecuencia, asi protede resolverlo en todas las instancias en el proceso que hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título impuesta contra la demanda por cobro de pesos en concepto de multa acomoria que impuso la Aduana de la Capital, ya que en atención a la complejidad y las dificultades propiss de la cuestión debatida, remltantes de la naturaleza de la cava y de la particulor situación proceml de uno de los codeudores, el Fisco Nacional pudo legitimamente comiderame con derecho a iniciar el juicio de apremio también en su contra.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

La cuestión decidida en primera instancia —en el caro, costas del juicio y monto de los honorarios regulados que no se somete a revisión de la Cámara, queda consentida y su examen no puede proponerse a la Corte en tercera instancia ordinaria (Voto de los Doctores Roberto E. Chute y José F. Bidau).

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:124 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-124

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