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Año: 1970, Fallos: 277:450 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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New Yersey, debiendo en cambio j — los servicios prestados con posterioridad" (cons. X). Dicho Fallo estableció, en o." »ecuencia, que "la conclusión alcanzada Fija a los peritos la cuestión concreta a resolver en relación a: 1) servicio prestado; 2) imporrancia de éste en relación al éxito logrado y al capital de la sociedad constituida" (cons. XI).

8") Que precisada así la tarea de los peritos árbitros, el Tri bunal no advierte el apartamiento que aduce el apelante, toda vez que el perito tercero ha fijado la remuneración que corres le al actor o todos los antecedentes de la causa de DE e servicio E — a su importancia en relación al éxito obtenido y al capital de la sociedad constituida, o sea, los mismos elementos de juicio que debió tener en cuenta para cumplir su cometido, según los términos de la sentencia y del compromiso antes citados.

9) Que no obsta a la conclusión precedente el monto de la remuneración que debe satisfacer la sociedad demandada, ya que con prescindencia del número de personas o entidades contra las cuales se accionó "abvinitio", la gestión que se ha dispuesto retribuir es una sola, de mudo que no existe la autocontradicción que sostiene la apelante como de de su recurso, lo que descarta igualmente la violación de la cosa juzgada que también se alega. Estímase, en consecuencia, que el laudo que se impugna —al margen del punto relativo a la equidad del monto reconocido al actor— no importa haberse apartado de las bases a que los peritos debieron ceñir su cometido.

Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma el laudo de fs. 23/75 del expediente agregado.

Evuanvo A. Onriz Basuarno — Roninro E. Cuurr — Manco Aunerto Risoría — Luis Cantos Cannar.


NACION ARGENTINA v. 5.A. IANUA
EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.

No corresponde disminuir la indemnización mediante la aplicación de un coeficiente de disponibilidad en los casos de expropiación de inmuebles ocupados.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:450 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-450

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