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Año: 1970, Fallos: 278:15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S.A.L. ARSODA TRADING CORPORATION v. NACION ARGENTINA PACO: Pago indebido. Protesta. Coneralidade:.

Dada la indole del tributo que establece el decreto-ley 21.600/58, sobre productos y subproductos de la ganadería en estado natural, respecto del cual no 15 previó ningún procedimiento para su repetición en el ámbito administrativo fiscal, cabe exigir la protesta previa al pago, porque ella constituye un requisito indispensable para que proceda la demanda por repetición.

PAGO: Pago indebido. Protesta. Generalidades.

No existe razón para eximir a la actora del requisito de la protesta si efectuó el pago en virtud de lo dispuesto por las resoluciones 1758/57 y 30/03 de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería y la repetición se demandó sobre la hase de que ellas son iegítimas. Tampoco se justifica la omisión de protesta por la circunstancia de que no se pretenda la inconstitucionalidad de ningún precepto legal, pues la repetición se funda en el pago indebido de un impuesto y ello de por si es suficiente para exigir una manifestación en tal sentido, al tiempo de realizar el pago.

PROTESTA.
La exigencia de la protesta previa al pago del impuesto debe cumplirse porque la finalidad perseguida con ella es poner en conocimiento de los gobiernos la disconformidad de los contribuyentes con el gravamen que se les cobra, para evitar la inversión de esa renta o para darles la oportunidad de arbitrar los recursos tendientes a obviar los inconvenientes que traería aparejada una posible repetición.

PAGO: Pago indebido. Protesta. Forma.

Para que sea procedente la protesta formulada por el pago de un gravamen, es necesario expresar los motivos en que basa su disconformidad el contribuyente y, en su caso, señalar la impugnación constitucional de la ley o del acto que pretende invalidar.

PACO: Pogo indebido. Protesta. Forma.

La exigencia de que sean enunciados en forma concreta los motivos de la disconformidad del contribuyente y la impugnación de la ley o acto que se reputa inconstitucional o legítimo, no puede tenerse por cumplida con expresiones que importan una mera e infundada resistencia de la actora al pago del gravamen, porque ello no constituye una protesta en sentido jurídico, eficaz para fundar una demanda por repetición de impuestos.

PAGO: Pago indebido. Protesto. Generalidades.

No es procedente la repetición de lo pagado por el gravamen del decreto-ley 21.000/38, si el contribuyente no planteó la protesta con las formalidades debiE e CT ci les cra emi Cedo el Pe

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:15 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-15

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