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Año: 1970, Fallos: 278:20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE MANUEL JULIO CANALE y OTROs v. PROVINCIA xr RIO NECRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es porte una provincia. Camas ciciles. Distinta vecindad.

Corresponde a la Corte Suprema conocer de la demanda entablada contra la Provincia de Rio Negro por personas con distinta vecindad, por indemnización de mejoras realizadas en un predio rural cuya concesión en venta fue dejada sin efecto por la Dirección General de Tierras.

PRESCRIPCIÓN: Comienzo.

Debe desestimarse la defensa de prescripción opuesta por la Provincia de Río Negro en una demanda por indemnización de mejoras, pues en el caso no puede computarse el lapso transcurrido desde que la Dirección General de Tierras dejó sin efecto la concesión en venta del predio rural. Ello es así —al margen de que la resolución del mencionado organismo no es punto cuestionado—, porque en las actuaciones administrativas y judiciales cumplidas siempre quedó a salvo el derecho a las mejoras efectuadas en el inmueble. A lo que se agrega que medió una ley de la provincia, no cumplida por ósta, declarando Je utilidad pública y sujetas a expropiación las mencionadas mejoras y que preveía los fondos para la correspondiente indemnización.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Mejoras.

No procede la defensa que, fundada en la mala fe del poseedor, invoca la Provincia de Río Negro para compensar el monto de las mejoras reclamado con los frutos por él percibidos. No puede atribuirse tal conducta a quien fue legítimo adquirente de un predio rural, aunque posteriormente la Dirección General de Tierras revocara su concesión en venta, pues esta medida —referida a la propiedad de la tierra— no se efectivizó en la prictica; y su derecho a conservar las mejoras surge, además de la propia resolución del organismo mencionado, de los arts. 11, párr. 3, y 38 de la ley 13995.

EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del calor real. Mejores.

Procede el resarcimiento de las mejoras introducidas en un predio rural por su legitimo adquirente a quien posteriormente la Dirección General de Tierras de Río Negro revocó la concesión en venta. Tul derecho surge del apoderamiento sin ninguna indemnización de las mejoras, que incluso una ley de la provincia declaró de utilidad pública y sujetas a expropiación, la que no puede ser enervada por un juicio de desalojo sin que ello importe, aparte ser modificación unilateral de una situación jurídica, violación al derecho de propiedad.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del color real. Generalidades.

Procede incrementar la indemnización con un "plus" por desvalorización de la moneda desde la fecha en que la tasación actualizó el valor de las mejoras introducidas en un predio mural. Al respecto, resulta indiferente la calificación

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:20 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-20

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