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Año: 1970, Fallos: 278:17 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Esta conclusión de 1 actora prescinde de la in ción auémca de la lr 1194 que emana del ar 19 de la ley 18.428 (doctrina de Fa : 267:297 ), norma esta última con cuya sanción el legislador no ha excedido, en mi concepto, las facultades de que se encuentra investido a esclarecer el alcance de leyes anteriores de interpretación opinable.

A mérito de lo , ¡criterio e y pheimpbae ear putada moco + de febrero de 1970. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de octubre de 1970, Vistos los autos: "Arsoda Ti y ion S.R.L. c/Instituto Nacional Tecnológica e Ts core repetición".

Considerando:

1) Que el recurso ordinario de ión es te, en virtud de lo establecido "EA 1285/58 —ley 14.467.

2?) Que el problema de la falta de acción fue resuelto por esta Cane en eetenca del 30 de jul de 1963. en la cams C. 34, "Co piezo h epenición ", a cuyas conclusiones manio acatamiento la en el memorial presentado a Es. 419/ 428.

39) Que, en cambio, corresponde analizar en este juicio los se refieren a la previa, en aque A de le intulcionis del meno etecalinario al in! te razones:

E en y € no se al IN.T.A: sino a la Dirección Nacional de Aduands.

49) Que, en el "sub lite", la actora demandó por repetición del impuesto por ella en razón de ira el gravacl o ductos y subproductos de la ganadería, en estado natural y no a

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:17 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-17

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