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Año: 1970, Fallos: 278:154 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
No resultando plenamente satisfactorios los mformes evacuados por el Juez de Instrucción, a reguerimiento de la Corte Suprema en ejercicio de sus facultades de superintendencia, corresponde practicar la investigación sumaria a «ue $e refiere el art. 15, ne. €), de la ley 16,937 (Voto del Dr. Marco Aurelio Rísolía),
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Con arreglo a las constancias del proceso a «que se refiere la denuncia contra un pez de instrucción y un agente fiscal, y ante los informes producidos por dichos funcionarios, corresponde remitir las actuaciones al Tribunal de Enjuiciamiento respecto del magistrado y poner los hechos en conocimiento del Podes Ejecntivo en lo que respecta al representante del Ministerio Público (Voto del Dr Luís Carlos Cabral) ° FALLO DE LA CONTE SUPREMA Buenos Aires, 6 de noviembre de 1970.

Vistas las precedentes actuaciones de Superintendencia 1905/70 y Considerando:

1 Que en das actuaciones indicadas se hace referencia al proeso substanciado ante el Juzgado de Instrucción N° 18 a cargo del Dr Ernesto Gonzalez Bonorino —Secretaria Cámpora— con motivo del asalto cometido el 31 de julio de 1968 en perjuicio de la Dirección de Limpieza de la Municipalidad de la Ciudad de Bue mos Tres 2") Que esta Corte recabó la elevación de dicho proceso cn el cual, con fecha 24 de diciembre de 1969, se había decretado el ebrescimiento provisional de varios de los encausados, Que, examinado el trámite del proceso, el Tribunal recui vio del mencionado señor Juez y del señor Fiscal interviniente, doctor acid No Sabatini, los informes que se detallan en el suto de E 1820 y fueron evacuados a Es. 25/27 y 51/54, resmctivamente 1 Que el Dr, González Bonorino, al producir su informe.

expresa sus reservas en el sentido de que "las facultades de Superintendencia que ejerce la Corte Suprema de Justicia de la "ación,

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:154 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-154

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