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Año: 1970, Fallos: 278:157 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que examinado el proceso a que se refiere este expediente de superintendencia y vistos los informes producidos a requerimiento de la Corte Suprema por el señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción de la Capital Federal, doctor Ernesto González Bonorino, y por el señor Agente Fiscal, doctor Eduardo N. Sabatini, el >.

suscripto entiende que existe mérito suficiente para remitir estas ac- ——° ts? tuaciones al Tribunal de Enjuiciamiento respecto del magistrado — ¡" aludido en primer término Cart. 14, primer apartado, de la ley 16.937) —_° y para que se .—— poner las mismas en conocimiento del Poder Ejecutivo con relación al representante del Ministerio Púllico mencionado en segundo lugar. ute En consecuencia, se resuelve: 1) remitir al Tribunal de Enjui-¡ ciamiento de la Capital Federal estos obrados; 2) poner en conocimiento del Poder Ejecutivo los antecedentes del caso, en lo hace al señor Agente Fiscal, a los fines que puedan pta Luis Canos CAnrar.


BODEGAS y VISEDOS GIOL v. CAJA ve SUBSIDIOS FAMILIARES
vana EMPLEADOS mx COMERCIO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclu- :

sión de los cuestiones de hecho. Varios.

No procede el recurso estraordinario contra la sentencia confirmatoria ce la resolución adoptada por la Caja de Subsidios Familiares para Empresas de Comercio ue, con fundamento en la Resolución 141/04 dictada por el Consejo de Interpretación Conjunto, declaró excluida de su ségimen a una empresa, pues lo relativo a la indole industrial o comercial de las actividades que desarrolla la recurrente es cuestión de hecho y prueba, ajena a la competencia de la Corte (!).

S.A. INSUD COMPASIA SUDAMERICANA ox INDUSTRIA y COMERCIO

RECARGOS ADUANEROS,
El gravamen a la importación de productos y materiales establecido por el de ereto 3762/58 con destino al "Fondo de contribución ul desarrollo del Plan Siderárgico Argentino", que reconoce como hecho generador el ingreso de las mercaderias al país, constituyendo, por ende, una condición para su despacho a plaza o nacionalización, configura un típico derecho aduanero que no es te (1 Y de avviembre

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:157 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-157

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