Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1970, Fallos: 278:156 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

99) Que, realizado ese análisis, y al margen de los reparos que pueda merecer la investigación practicada en la causa y del acierto o error del dictamen fiscal que aconsejó el sobreseimiento provisional y del auto que lo decretó, el Tribunal —luego de la deterida consideración de las circunstancias del caso— estima que corresponde dar término a las presentes actuaciones de superintendencia.

Para ello tiene en cuenta la estricta doctrina a que ya se ha uludido en el considerando 7 y hace mérito, muy particularmente, de la falta de antecedentes desfavorables —a través de prolongada carrera judicial— de los señores Juez y Fiscal mencionados.

Por ello, se resuelve archivar las actuaciones que anteceden.

Enuanvo A. Ouriz Basuarno — Roserto E. Cuure — Manco Aunetto RisoLía ten disidencia?) — Luis Cantos Canrar ten disidencia! — Mancanrtra Aneñas.

Dismencia Der Señor Ministro Docron Dos Manco Aunento Risoría Considerando:

Que, sin perjuicio de compartir lo expuesto en el voto de mavoria respecto de las facultades que en el caso ha ejercido el Tribunal, en atención a las circunstancias reunidas en estas actuaciones, no resultando plenamente satisfactorios los informes rendidos a ls, 25/27 por el Señor Juez Doctor Ernesto González Bonorino y a ls. 51/54 por el Señor Fiscal Doctor Eduardo N. Sabatini, se declara que hay lugar a la investigación sumaria de los hechos denuncuados, en los términos del art. 15, inc. €), de la ley 16.937.

Manco Aunerto RisoLía.

Decnevera ner Señor Misistno Docros Dos Luis Carros Cannar Considerando:

Que adhiero al voto de la mayoría en lo que concierne + las lacultades ejercidas en el caso por el Tribunal.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 278:156 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-156

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 278 en el número: 156 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com