99) Que, realizado ese análisis, y al margen de los reparos que pueda merecer la investigación practicada en la causa y del acierto o error del dictamen fiscal que aconsejó el sobreseimiento provisional y del auto que lo decretó, el Tribunal —luego de la deterida consideración de las circunstancias del caso— estima que corresponde dar término a las presentes actuaciones de superintendencia.
Para ello tiene en cuenta la estricta doctrina a que ya se ha uludido en el considerando 7 y hace mérito, muy particularmente, de la falta de antecedentes desfavorables —a través de prolongada carrera judicial— de los señores Juez y Fiscal mencionados.
Por ello, se resuelve archivar las actuaciones que anteceden.
Enuanvo A. Ouriz Basuarno — Roserto E. Cuure — Manco Aunetto RisoLía ten disidencia?) — Luis Cantos Canrar ten disidencia! — Mancanrtra Aneñas.
Dismencia Der Señor Ministro Docron Dos Manco Aunento Risoría Considerando:
Que, sin perjuicio de compartir lo expuesto en el voto de mavoria respecto de las facultades que en el caso ha ejercido el Tribunal, en atención a las circunstancias reunidas en estas actuaciones, no resultando plenamente satisfactorios los informes rendidos a ls, 25/27 por el Señor Juez Doctor Ernesto González Bonorino y a ls. 51/54 por el Señor Fiscal Doctor Eduardo N. Sabatini, se declara que hay lugar a la investigación sumaria de los hechos denuncuados, en los términos del art. 15, inc. €), de la ley 16.937.
Manco Aunerto RisoLía.
Decnevera ner Señor Misistno Docros Dos Luis Carros Cannar Considerando:
Que adhiero al voto de la mayoría en lo que concierne + las lacultades ejercidas en el caso por el Tribunal.
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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:156
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