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Año: 1970, Fallos: 278:175 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por lo expuesto, y ue resulta ajeno a la jurisdicción extraordinaria Je AA Et pie qicio dto es mitar ante el Ji en lo Civil y Comercial en el que se halla radicada la liquidación sin quiebra del Banco Popular de La Plata, o bien ante los jueces del trabajo de la provincia de Buenos Aires, opino que oteunde confirmar el fallo apelado en cuanto deniega el fuero federal reclamado por el recurrente. Buenos Aires, 3 de noviembre de 1970. Eduardo H. Marquardt.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 18 de noviembre de 1970.

Vistos los autos: "Pousa, Lorenzo c/Banco Central de la Rep.

Arg. y/o Banco Popular de La Plata S.A. en Liquidación Judicial por el Banco Central de la República Argentina".

Considerando:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del Señor Procurador General, que esta Corte hace suyos, se confirma la decisión de fs. 21 en cuanto deniega el fuero federal reclamado por el y currente.

Ronenro E, Cuure — Manco Aunetio Risoría — Luis Cantos Cannar.


FERNANDO VICTOR TOW v. UNIVERSIDAD NACIONAL e BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Iequísitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

En atención al carácter autónomo del recurso extraordinario, éste no procede cuando en el escrito respectivo se omite el relato de los hechos de la cansa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos formales. Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si en el escrito de interposición se omite el relato de los hechos de la causa —lo que autoriza a declarar la improcedencia formal del recurso estraordinario—, no cabe tener en cuenta la relación de antecedentes efectuada sólo en la memoria que se presenta ante el Tribunal, toda vez que, las cuestiones y agravios

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:175 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-175

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