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Año: 1970, Fallos: 278:177 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que las suspensiones impuestas a docentes o investigadores contrata dos comportarán cesantías cada vez que la duración de aquéllas se extienda hasta la Finalización de los respectivos contratos.

Pienso, sin embargo, que tal agravio parte de una errónea interpretación de la sentencia, pues ésta se ha circunscripto a la decisión del presente caso, con apoyo, como he manifestado, en las particulares circunstancias de E el mismo ofrece. Y, en este orden de ideas, creo que lo alegada en el escrito de recurso extraordinario supone el planteamiento de un problema ajeno al que fue resuelto en el sub lite por razones irrevisables en la instancia del art. 14 de la ley 48, Por lo expuesto, y porque la apelante no controvierte la aserción de que hubiera correspondido juicio académico en caso de haberse tratado de una verdadera cesantía, ni expresa agravio sobre la pertinencia del pago de haberes por los días que duró la suspensión, opino que corresponde declarar improcedente el recurso interpuesto, Buenos Aires, 6 de noviembre de 1970. Eduardo 1, Marguardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de noviembre de 1970.

Vistos los autos: "Tow, Fernando Víctor c/Universidad de Buenos Aires 5/art, 118 Ley 17.245".

Considerando:

Quel perro cried, e datado a Es. 33/35 omite la reación de la causa, lo que declarar su improcedencia, atento el carácter autónomo de dicho PO— í y uniforme doctrina de esta Corte sobre el particular (Fallos: 267:439 : 269:45 y otros).

Que no obsta a lo el hecho de que en la memoria de ls. Pr ide eta antecedentes del cmo da vez, que según M1 —— constante del Tribunal, las cuestiones y agravios articulados en el escrito de interposición limitan su com, tencia cuando conoce por vía del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 266:72 .

267:123 ; 268:91 , 446; 269:310 , entre otros).

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:177 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-177

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