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Año: 1970, Fallos: 278:224 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ROBERTO D. CASTAGNARO Y OTROs v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Si la sentencia de la Cámara declaró desierto el reenrso de apelación interpuesto por la demandada contra el fallo de primera instancía en razón de no haberse expresado agravios, es improcedente el recurso estraordinario que se refiere al fondo del asunto y no a la concreta materia decidida respecto de la parte apelante (')
SALCE. PROVITA y. PROVINCIA me BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaria de la Corte Suprema. Cawas en que es parte una procincia. Causas civiles.

Distinta vecindad.

Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, ie. 1. del decreto-ley 1285/58, la jurisdicción originaria de la Corte, en los casos en que es parte una provincia, procede cuando la causa es civil y la contraparte es un vecino de la Capital Federal, DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la Propiedad.

La expedición de un certificado del Regístro de la Propiedad «que omitió consignar una inhibitoria general de bienes provisoria, responsabiliza a la Provincía frente al acreedor embargante, La conducta culpable o dolosa del personal que, en el desempeño de sus funciones y obrando bajo la dependencia de Estado, ha causado el daño de que se trata, toma aplicable los arts. 1112 y 1113 del Código Civil Dicramenses DEL Procunanor GENERAL Suprema Corte:

Corresponde a V. E. conocer originariamente en este juicio por watarse de una causa civil iniciada ju una sociedad anónima que nene su domicilio en la Capital Federal contra una provincia Carts. 100 v 101 de la Constitución Nacional y 24, inc, 19 del decreto-ey 1285/58 —ley 14467—). Buenos Aires, 21 de noviembre de 1968.

aluardo 11. Marquaret.

"a 7 de distembre Fale: 267:19 %: 268:462 , 265 14

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:224 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-224

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