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Año: 1970, Fallos: 278:300 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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jamentar los: deseciros individuales, remsingiend bl su ejercicio, para proveer de ese modo lo concerniente a la salubridad, moralidad y seguridad públicas CFallos: 157:28 ; 195:108 ; 198:111 ; 199:483 (pág. 525) y muchos otros).

1195 Que poniendo —etro sins Fandemenras—. de le prents Cueca ponderado tios. ena Cone en el otto eo allos: 253:143 nes remesa a una agrupación política oe proa eactton iieo ue una activi ser ibi en razón de que e pl je cerle la misma facultad legal prohibitiva respecto de partidos cuya stuacón supondragrne Tego o daño preible para uno de ls presupuestos esenciales del bien común: la permanencia de las bases que sustentan el íntegro sistema de la Constitución y de las que depende la vida pacífica y ordenada de la comunidad".

12) Que, en consecuencia, del mismo modo que el Tribunal consideró constitucional la privación del derecho de actuar en política a una agrupación comunista en el caso que se acaba de recorder, cabe también admitir la validez de la restricción de otros derechos de personas que "realicen actividades comprobadas de indudable motivación ideológica comunista", aun cuando esas actividades hayan sido anteriores a la sanción de la ley que establece la restricción. Ello, siempre y cuando no se trate de verdaderas penas y exista indudable relación entre la prohibición y el mal que se pro cura evitar.

139) Que, en cuanto a esto último, es evidente que todos los derechos afectados por las inhabilidades a que se refieren los arts.

ET 17501 aula etres gpenión y Mecilación eel polio que se pecera comer podría, dentro del orden de ¡ qe. expuesto en los considerandos anteriores, reputar irrazonable o excesivo que se prohiba a los comunistas la entrada al país si son extranjeros, que se les impida ocupar cargos públicos y desempeñar la docencia en establecimientos educativos, que no se los beneficie con becas o subsidios estatales, que se les im pida manejar emisoras de radio y televisión o imprentas y editoriales, que ae les prelale aqui o ¡eater Eátoos de explesivos y ama o. se les impida adquirir propiedades en zonas de segu:

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:300 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-300

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