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Año: 1971, Fallos: 279:76 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dada, aquélla inició la ejecución de sus honorarios contra dieha Institución que, como se dijo, requirió la realización del informe contable de referencia, 3) Que ello establecido, cabe señalar que la recurrente, al expresar sus agravios contra la resolución de primera instancia, expuso las razones sobre cuya base entiende que el Banco de la Nación es deudor de sus honorarios, pese a lo eual —y no obstante la importancia de aquéllas— el fallo de la Cámara omitió considerarlas en su totalidad y deeidió confirmar el fallo de primera instancia que desestimó °°de oficio" la ejeenció 4") Que, en tales condiciones, no habiéndose examinado ni resuelto cuestiones que puedan ser conducentes para la correcta solución del sub judice", enbe admitir que medió en el caso lesión de la garantía de la defensa en juicio.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se deja sin eferto la sentencia apelada, debiendo dictarse nuevo pronunciamiento de acuerdo con lo que dispone el art. 16, primera parte, de la ley 48.

Luis Cantos CaBran.


BANCO HIPOTECARIO NACIONAL y, MUNICIPALIDAD 05 La CIUDAD

DE SANTA FE
RECURSO EXTRAOEDINARIO: Bequísitos propios, Cucstión federal, Cuestiones foderales simples, Interpretación de las leyes federales, Procede el recurso extraordinario sí se ha ruestionado la inteligencia de una norma de enrácter federal —art, 50 del deeretoley 13,124/57— y la decisión final —que no hace Jugar a la repetición de lo pagudo por el Banco Hipote.

enrio Nacional a la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe en concepto de tasa general de inmuebles— es contraria al derecho que el apelante funda en ella.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Esquísitos propios, Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos municipoles y policiales.

Procede el recurso extraordinario cuando, habiéndose impugnado el art, 95 del Código Fiscal —decreto provincial 1456/07 y la ordenanza u° 5023/07 de la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe como violatorias de la Constitución Nacional y del art, 50 del decreto-ley 13. 128/57, la decisión final de la causa ha sido favorable a la validez de las normas municipales.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:76 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-279/pagina-76

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