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Año: 1971, Fallos: 279:73 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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causa (Fallos: 234:52 ; 236:27 ; 238:550 ; 244:521 y 523; 249275; 261:209 ; 262:144 ; 208:186 , entre otros), resultando, por ende, inoficioso considerar los demás agravios formulados en el escrito de fs. 71/78, y como se dan en autos cireunstancias que indican la conveniencia de no prolongar la sustanciación de estas actuaciones, la Corte estima que los fundamentos precedentemente reseñados autorizan a ejercer la facultad acordada por el art. 16, segunda parte, de la ley 48 y, en su mérito, a resolver el fondo del asunto revocando el fallo de fs. 65/67 y deelarando la ilegitimidad de las decisiones administrativas obrantes a fs.

2/3 y fa, 25/26 del expediente adjunto A, 7-390.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Proeurador Fiscal, se revoca la sentencia de fs. 65/67, declarándose la ilegitimidad de las re.

soluciones administrativas obrantes a fs. 2/3 (n" 238/68, del Decano de la Faeultad de Ciencias Médicas) y 25/26 (n" 2164/68, del Rector de la Universidad Nacional de Cuyo), en el expediente adjunto A. 7-390, por las que se apereibió al apelante. Con costas, Epvaro A. Ortiz BasvaLo — Rosento E.

Cure — Manco Auro Rmouía — Luis Camos Canrar — Manara Anoúas.

BANCO ve 14 NACION ARGENTINA y, 8.4.€, e 1, BONOMI MOTORS —hoy S.4A.1, y C. RIO ve La PLATA.

EEUURSO EXTRAOEDINARIO: Ecquísitos formales. Introducción de la cuestión federal, Oportanidad, Es improcedente el recurso extraordinario si el apelante no planteó ni formuló reserva alguna de orden federal en orasión de expresar agravios contra la sentencia que confirmada en la alcada por sus fundamentos, denegó la eje.

curción de honorarios del perito.

ESCURSO EXTRAORDINARIO: Ecquísitos propios, Cuestiones :o federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

La resolución del tribunal de alzada que omite todo pronunciamiento acerca de la alegada impertinencia de la decisión del inferior que denegó de oficio la ejecución de honorarios del perito, carece de fundamento suficiente y debo »er dejada sin efecto (Voto del Doctor Luis Carlos Cabral),

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:73 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-279/pagina-73

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