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Año: 1885, Fallos: 28:12 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no punto, para ser entrezada y vendida ron ventaja en otro, se ewmple entrezando la cosa en este último printo.

5" No procede la escepción de litis-pendeneia. cenando el pleito perdiente en que se funda no puede producir escepeior de ensa juzEada en el que se promueve, Caso. — Di Juan E. Garzon espuso que había celebrado ii rontrato con los Señores Joulet y Artujía pura que le comprara en enMision una cantidad de maiz de cierta calidad on Cañada de Gomez, para que se le entrezáran en Córdoba, dende wsperalia vemberta ron ventaja: y los demandó por daños y perjuicios por no haber eii plido en todas sus partes con dicho rontrato, a mas de lt devolución de unas holsas y del dinero que les había entrezzudo de mas. previa rendición de eventas.

Armujia y Joulet opusieron: 1 que en la informacion para sereditar que ellos eran estranzeros y Garzon arzentino habia declarado D. Juan Morra que era sóvio de Garzon, y que había perjurado diriendo que no le vorresporban las renerales de la ley y 2" que re sidiendo en Cañada de Gomez debían ser demandados ante los Trihumales del Rosario: 4, que ellos habian demandado 3 1. Juan Murra por un contrato de trio, y este, alegando ser soria de tiarzon, les había opuesto como tal la escoprion de competeneía: y fun«daron en estos hechos las escepriones de incompeteneia y litis-pen«dencia.

Fallo del Juez de Seccion 1oadeda, Juli 5 dde Ia5i, Vista la presente articulación fundada e la insuficiencia de la sumaria producida para establecer que el rasa correspondía 3 la

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:12 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-28/pagina-12

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