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Año: 1885, Fallos: 28:17 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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inciso 9; Caravantes, Ley de Enjuiciamiento Civil, Números 225, 289. Es preciso, dice este Jurisconsulto, inquirir el fuero á que se han sometido las partes por si roluntad presunta, atendiendo á las cireuastancias que motivan y proceden al contrato, y sezun las cuales aparece el lugar en que las partes han querido que se cumpliese la obligacion por la intencion y espectativa que revelan de las mismas, y que implica una desiguacion tácita del lugar del eumplimiento, y en consecuencia, la solución roluntaria del demandado si la ¡urísdiccion de este lugar. Asi, cuando se celebra un contrato debe invesLizarse cual ha sido el pensamiento verosimil de las partes, relatíramente d su ejecucion.

El Dr. Segovia, en la nota al art. 747, dice tambien: Nuestro articulo no es precisamente imperativo y absolute, pues no hace sino interpretar rerosimilmente la intencion comun de los contrayentes; y dada la variedad y complexidad de las oblizaciones, tocaría á los Jueces modificarlo, cuando la naturaleza del pago, la calidad é fin del negocio ú otros hechos, demuestren cuál ha sido la roluntad de las partes.

Ahora hien, ¿podrá inducirse de los antos cuál es el pensamiento verosimil de los interesados relativamente á la ejecurion del contrato? La naturaleza, calidad, y fin del negocio ú otros hechos y eircunstancias que precedieron ó acompañaron al contrato podrán demostrar la voluntad presunta ó sumisión voluntaria del demandado á la jurisdicción de un lugar determinado? En autos no parecen otros antecedentes de la conveniencia celebrada que las cartas que corren á lojas 51 y 52 presentadas por los Sres. Joulet y reconocidas por el Sr. Garzon. En la primera, dirijida desde esta ciudad, se autoriza á los Sres. Armuzio y Joulet para que contraten cuarenta mil arrobas de maiz al precio y condiciones que allí se enuncian, recomendándoles Garzon que haran lo posible por conseguir maiz blanco, por ser este de mayor prelerencia en esta ciudad, lo mismo que el yrano chico.

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:17 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-28/pagina-17

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