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Año: 1971, Fallos: 280:125 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARTA JOSEFINA NILDA BIBES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales, Delitos contra cl orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional, La competencia de los tribunales de instancin única surge, en los casos del art, 1, ine. 3, de la ley 19.670, cuando se comete un hecho de los alli previstos y éste es de competencia federal, Por ello, toda vez que se trata de investigar la netividad de una organización subversiva que encuadra en la fi.

pura de mocinción ¡lícita agravada del art. 210, ine, 3', del Código Penal, que afecta la seguridad de la Nación, resulta inequívora la intervención de aquéllos, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales, Delitos que obstruyca el normal funcionamiento de las instituciones nacionalrs, Todas las infracciones cometidas con el fin de favorecer el enmbio violento del gobierno constituido mediante la conmoción interna, afectan intereses nuelo nales vinculados con la tutela y el resguardo de las instituciones y la seguridad de la República,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

V. E. ha establecido, al fallar las causas " García, Juan José" y " Munarriz, José Alberto", el 19 y 26 de mayo ppdo., respectivamente, que la competencia de los tribunales de instancia únien surge, en los easos del art. 1, ine. 3-, de la ley 18.670, cuando se comete un hecho de los allí previstos y éste es de competencia federal, sin que se requiern la coneurrencia de las circunstaneias enumeradas en la segunda parte de dicho inciso, esto es, en sus apartados a) a e).

Por ello, toda vez que, como se desprende" de los elementos de juicio obrantes en autos, se trata de investigar la actividad de una organización subversiva que encuadra en la figura de asociación ilícita agravada en el art. 210 del Código Penal, al cual menciona el citado ine. 3", y dicho delito, por su naturaleza y finalidad última, afecta la seguridad de la Nación (sentencia del precedente ""Munarriz A. J.", considerando 2"), resulta inequívoca la competencia del tribunal de única instancia para conocer de ese delito.

NA e mA ceso, ellas han sido perpetradas a raíz de la existencia de la da asociación ilícita, y tienen el mismo carácter federal que la primera.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:125 
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