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Año: 1971, Fallos: 280:285 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Expropiación.

Procede la condena al pago de intereses en juicios de expropiación aunque se admita la desvalorización monetaria, pues no se trata de dos indemnizaciones por el mismo concepto, INTERESES: Edación jurídica entre las partes. Expropiación.

Corresponde el pago de intereses, a partir de la fecha de la desposesión, cal eulados sobre el monto total de la indemnización, deduciendo la cantidad depositada por el expropiante,
MONOBARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
El arancel para abogados y procuradores no es de aplicación rigurosa en los juicios de expropiación.


DICTAMEN DEL PROCURADOR CIENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación deducido por la netora es proesdente de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6, ap. a) del deereto-ley 1285/58 sustituido por la ley 17,116.

Con respecto al recurso ordinario interpuesto por la demandada, estimo que es asimismo procedente. En efeeto, en su escrito de contestación aquélla reclamó en concepto de indemnización la cantidad de mn 133.749.000 "o lo que en más surja de las tasaciones y probanzas de autos" (fx. 77).

A su vez, el representante de la accionada en el Tribunal de Tasaciones al expedirse cineo meses y nueve días después de la desposesión, estimó el valor del inmueble en mán 267.400.000 (ver acta de fs, 16 vta.

de estos autos e informe de fs. 9/16 del expediente agregado por cuerda).

En tales condiciones, y dado que la sentencia de fs. 190 acordó, por todo concepto, la suma de m$n 187.650.000, opino que se hallan eumplidos en los autos los requisitos establecidos por la norma citada al comien20 de este dietamen.

En lo que se refiere al recurso ordinario interpuesto por el letrado y por el apoderado de la expropiada, cabe señalar que sólo el primero de dichos profesionales ha demostrado que la diferencia entre los honorarios otorgados y los pedidos excede el mínimo legal de eineo millones de pe

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:285 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-285

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