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Año: 1971, Fallos: 280:382 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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0. PALLOS DE LA CONTE SUPREMA
ELENA P. GALEANO Y Oro y. DAVID GRINSTEIN y OTRO
ESCURSO EXTRAORDINARIO: Eequisitos formales. Introducción de la cuestión federol. Forma.

Para la correcta introducción y planteamiento de la cuestión federal, base del recurso exirordinario, se requiere la mención concreta del derecho federal que = estima dese-ocido y sm conexión com la materia del pleito. Tal requisito no cabe considerarse cumplido con la mera manifestación de que se deja abierta "la vía federal paras ocurrir oportunamente para ante la Corte Suprema de Justicia en emso de no hacerse lugar a lo solicitado", formulada a poro de promovido el incidente de nulidad de las actuaciones, con posterio.

ridad a la sentencia definitiva.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la cuestión federal. Forma.

La mera reserva de recurrir por arbitrariedad unte la Corte, expresada en términos genéricos al apelar de la sentencia adversa de primers instancia, y su reiteración en el memorial, no implican proposición eficaz de cuestión federal alguna ante el superior tribunal de la causa.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de setiembre de 1971, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por David Grinstein en la causa Galeano, Elena P, y Rabinovich, Guillermo e/ Grinstein, David y otro", para decidir sobre su procedeneia. Y considerando:

Que es jurisprudencia reiterada de esta Corte Suprema que para la correcta introducción y planteamiento de la cuestión federal, base del recurso extraordinario, se requiere la mención conereta del derecho federal que se estima desconocido y su conexión con la materia del pleito (Fallos: 240:276 ; 259:194 ).

Que en la causa, en la que por vía de incidente posterior a la sentenela definitiva se reclama la nulidad de las netuaciones ulteriores al 4 de octubre de 1965, no cabe considerar cumplido tal requisito con la mera manifestación de que se deja abierta °°!a vía federal pars ocurrir oportunamente para ante la Corte Suprema de Justicia en caso de no hacerse lugar a lo solicitado"', formulada a poco de promovido el incidente (fs.

204).

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:382 
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