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Año: 1964, Fallos: 259:194 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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49) Que tampoco varía la solución del easo por razón de que la inconstitucionalidad se funde en la alegada falta de competencia, con arreglo a la repartición de ella, según la Constitución Nacional, en el caso, el art, 67, ine, 27. Tal agravio es, en efecto, una especie conocida de impugnación constitucional, por lo demás, frecuentemente difícil, y a la que no cabe distinguir, a los fines de la doctrina de los considerandos precedentes.

5) Que, consecuentemente, no cabe tampoco admitir la inconstitucionalidad alegada de la Ordenanza del caso, con hase en los arts. 14, 16, 17 y 18 de la Constitución Naeional, , 6) Que, en todo caso, el Tribunal no estima tampoco que la Ordenanza impugnada sea susceptible de observación como manifiestamente inválida, en enanto prohibe el tnucionamiento de Salas de Entretenimiento con juegos mecánicos o eléctricos, Porque no considera obvio que las actividades de tal naturaleza sean meros "entretenimientos inocentes"° y que su supresión no tenga razonable relación con la defensa de la conveniencia general. Por lo demás, la jurisprudencia de los precedentes del Tribunal ha establecido la pertinencia del ejercicio de las facultades de policía, en materia atinente a salubridad, moralidad y conveniencia comunes —Fallos: 168:83 ; 197:569 ; 249:527 y 654; 250:276 y otros—.

7) Que a ello cabe añadir que el Tribunal comparte las consideraciones del dietamen de fs, 393.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia recurrida de fs. 352 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario, AuistónuLo D. Aríoz vE LAMADRID — Ricanvo CoromBREs — EstEBan Imaz — José F. Binar.


FERNANDO JOSE pi: 11 ROSA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Forma.

Para el correcto plantenmiento de la cuestión federal, base del recurso extraordinario, se reguiere la mención concreta del derecho federal que se estima desconocido y su conexión con la materia del pleito. Tal requisito no se cumple con la reserva del enso federal que formula el recurrente para ocurrir en su orortanidad ante la Corte Suprema por vía del art. 14 de la ley 48 (1).

1) 27 de julio. Fallos: 252:209 .

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:194 
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