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Año: 1971, Fallos: 281:216 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pronunciamiento se fundara directamente en ellas, como lo pone de relieve el dietamen del Señor Procurador General, que esta Corte comparte y al que se remite por razones de brevedad, Debe tenerse en cuenta, al efecto, que en Fallos: 275:265 , al decidir una cuestión similar a la debatida en autos, el Tribunal estableció que las sanciones que el Banco Central puede aplicor de acuerdo con el art. 32 de la Ley de Haneos tienen carácter disciplinario y mo participan de la naturaleza de las medidas represivas del Código Penal, En igual sentido, ex reiterada su jurisprudencia de que las correcciones diseiplinarias no importan el ejereicio de la jurisdicción eriminal propiamente dieba ni del poder ordinario de imponer penas, por lo que no se aplican, a sti respecto, los prineipios generales del Código Penal en materia de preseripeión 7 Fallos:

256:37 ; 261:115 , entre otros).

6) Que dado el aleanee que corresponde atribuir a las sanciones impuestas por el Banco Central en ejercicio de las atribuciones que le confiero el art. 32 del deereto-ley 13. 127/57, esta Corte, teniendo en cuenta que en el régimen baneario no existe norma alguna que contemple el pla20 aplicable en materia de preseripción, eneuentra apropiado hacer jugar —por vía analógica— nquellos que se establecen en el art. 62 del Código Penal, como así también -—siempre por la vía indicada— el régimen interruptivo previsto por el art. 67 de ese cuerpo legal, compartiendo así el eriterio que informa el fallo apelado, en euanto equipara a la "secuela del juicio" mencionada en el referido art. 67 las tramita ciones administrativas llevadas a cabo por el Banco Central para hacer efectiva la responsabilidad de Fernández por las infracciones que cometió y, como eonsecuencia de ello, que el curso de la preseripción había sido interrumpido.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en enanto fue materia de recurso.

Rowearo E. Cnere — Manco Aurenio Risotís — Mancarra Ancfas,
LAUREANA RAMIREZ 05 VOTTERO

JUBILACION Y PENSION,
No ente pretemier que se aplique el art. 1 de la tey 17.385 respecto del cómputo de servicios sin aportes, anteriores al 1 de setiembre de 1946, y mo lo

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:216 
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