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Año: 1963, Fallos: 256:37 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 37 a ROBERTO VARGAS v. MUNICIPALIDAD p£ LAS HERAS —MexDoza— a RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos compnes, Cuestión justiciable, ña Las cuestiones referentes a la violación del principio de división de los E poderes, por el tribunal de la entisa, así como al incorrecto ejercicio de sus a funciones en el orden local, son ajenss a la apelación extraordinaria (1).

TOMAS MIGUEL RATTAGAN :

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. á
Existiendo recursos pendientes en el orden focal respecto del 15H» apelado, y corresponde diferir el conocimiento de la Corte Suprema por vía del reenrso j estreordinario, haste tanto DICTAMEN DEL Procrravor GENERAL E
Suprema Corte: 4 En el recnrso extraordinario interpuesto a fs. 198 se sos- :

tiene que el art, 29 del Código Penal, tal como hu sido aplicado :

en autos, viola lo dispuesto en los arts. 18, 67, inc. 11. y 104 de y la Constitución Nacional, al permitir que en la comprobación de LS los daños y perjuicios ocasionados por el delito no se ohserven Le Jas reglas establecidas por las normas procesales dictadas por la Provincia de Buenos Aires, E
Y. E. ha tenido oportunidad de establecer en Fallos: 168: E
242, con doctrina reiterada en 172:318 , no sólo la validez cons- ER titucional de la referida disposición del Código Penal, sino la E obligación de las provincias de sujetarse a ella, cualesquiera fue- E ren sus propias leyes procesales en la materia. A lo dicho cabe R agregar que, en la especie, la aplicación del art. 29 del C. Penal E no ha irrogado agravio al recurrente, quien estuvo habilitado 4 para controlar la prueba de los daños y perjuicios ocasionados E a la víctima, así como para ofrecer la que estimara conveniente E a la defensa de sus intereses, Ello admitido, y teniendo en cuenta, por otra parte, que es E materia ajena a esta instancia de excepción la relativa a deter- í minar si efectivamente el procedimiento se ha apartado del esta- a f blecido por las normas locales de procedimiento, estimo que co- 1 4) 10 de junio. Fallos: 252:60 , A

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:37 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-37

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