Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1971, Fallos: 281:235 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

adhirió el del Dr. Perrone, sólo consignó que "los antecedentes citados en el párrafo IX del escrito de fs. 156 son extraños al caso", sin dar ninguna elase de explieaciones sobre el particular, razón por la eual omi1ió pronunciarse sobre los posibles efectos de esa ordenanza N" 21.144 respecto del sentido del art. 2 de la N" 14,702, antes de su modificación por el art. 4" del deereto 2237/66, 6") Que, en tales condiciones, esta Corte comparte el criterio que informa el dietamen del Señor Procurador Fiscal, en cuanto estima que l fallo apelado no pondera disposiciones atinentes al caso, eireunstan.

cia ésta que tora innecesario que el Tribunal se expida sobre las demás cuestiones propuestas por el apelante —eualquiera pueda ser su incidenia sobre la de fondo materia de la litis— ya que tal omisión compromete las bases del pronunciamiento recurrido, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte según la eual es requisito de validez de las nenten.

cias judiciales que ellas sean fundados y constituyan derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las eireunstancias probadas de la enusa (Fallos: 277:213 ).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado, en lo concordante, por el Señor Procurador Fiscal, se deja sin efecto la sentencia apelada, debiendo volver los autos al tribunal de su procedencia para que la Sula que sigue en orden de turno dicte nuevo fallo de acuerdo con este pronunciamiento y lo dispuesto por el art, 16, primera parte, de la ley 48, Ronerto E, Crvrx — Marco Avreio Risonda — Margarita Arcñas,
ASOCIACION DE PERIODISTAS 1 BUENOS AIRES y. DIARIO LA RAZON
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa em juicio. Principios generales, La garantía constitucional de la defensa en juielo exige que en la solución de las controversias jurídicas individuales no se excluya compulsivamente la imtervención de un tribunal de justicia.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyoo me cionales, Varias.

El art. 41 de la ley 12.908, en cuanto atribuye a las comisiones paritarias que establece dicha ley la decisión de enestiones referentes al contrato de tra

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 281:235 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-235

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 281 en el número: 235 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com