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Año: 1970, Fallos: 277:213 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sobre docentes, alumnos y personal administrativo CEstatuto, arts. 69, e 78, ines. dh) y d): 82, inc. p); 89, ines. el y f); 103, ines. II) y m) y 104 y sigtes.).

119) Que de lo expuesto no es de aplicación al caso "sub

ÉL
rida de modo directo a hipótesis que se relacionan con la aludida potestad disciplinaria.

12 otro criterio importaria admitir la absoluta inseguridad de hs deere leones ilu us emp me unido dende egreso y habitación la posibilidad de retrotraerlos Te DE OO E tas idi D sin autorice E A E e Poder Judicial, Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso.

Evuano A. Onriz Basuarno — Manco Aunrerío RisoLía.

MARIA ELENA BRAVO DE QUIROCA y Ora LEY: Interpretación y aplicación.

Es improcedente una interpretación que equivalga a la prescindencia de la norma cuestionada, en tanto no medie, a su respecto, debate y declaración de inconstitucionalidad.

LEY: Inerpretación y aplicación.

La entgesis de la norma, aún con el fin de adecuarla a los principios y garantias constitucionales, debe practicame sin violencia de su letra y de sa espíritu.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentoncias arbitreriar. Principios generales.

Es requisito de validez de las sentencias judiciales que ellas sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias probadas de la causa.


PROPIEDAD LITERARIA Y ARTISTICA.
Debs ser revocado el pronunciamiento que —tratándose de antologías— reconoce derecho a trascribir, sia autorización alguna, testos que excedan el tope

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:213 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-213

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