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Año: 1971, Fallos: 281:240 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cias del caso (Fallos: 274:60 , 135, 215, y muchos otros), Corresponde, pues, revocar el pronunciamiento apelado, a fin de que se diete nueva decisión que contemple la petición de fs. 59 y se pronuncie sobre la re querida aplieación al "sub lite" de la ley 18.550, Por ello, se revoca la sentencia de fs. 93/93. Y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento, con sujeción a lo previsto en el art. 16, primera parte, de la ley 48, y « los términos de la presente, Manco Avrenio Nisonía — Levis Cantos Camil, — Marsanira Ancfas,
EDUARDO RICARDO SAGUIER
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad € inconstitucionalidad, Eesolucio.

mes administrativas.

La resolución 775/08 del rectorado de la Universidad de Buenos Aires, en cuanto establece que no se admitirá la inscripción de alumnos que hubieran sido expulsados de otras universidades o institutos am mivel universitario del país o del extranjero, no puedo ser aplicada de manera astomática, sia pon derar las enusales que determinaron aquellas expulsiones, pues ello importaria una inhabilitación perpotua para recibir instrucción en el organimo oficial, violatoria de la Constitución Nacional por desconocer la garantía del derecho de aprender, DICTAMEN DEL PrOCUNADOR FISCAL DE LA Cont Surrema Suprema Corte:

Como lo expresó el señor Procurador General en su dictamen de fs.

255 de estas actuaciones, el único fundamento que cabe reconocer a la resolución 136/69 del señor Rector la Universidad de Buenos Aires, obrante a fa, 218, radien en lo dispuesto por el artículo 1 de la resolución 779/68 que en copia corres a ls. 215/216.

Este último acto administrativo, que según sus considerandos fue dictado en ejercicio de la atribución del Consejo Superior de reglamentar el ingreso y permanencia de los estudiantes de de aquella Universidad art. 56, ine, k) de la ley 17.245 y art. 82, ine. 1) del respectivo esta

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:240 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-240

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