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Año: 1971, Fallos: 281:335 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lo Penal de La Plata, a quien se remitirán los autos. Hágase saber al Señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción, Envarno A. Ortiz Basvano — Romemto E.

Cure — Marco Aurecio RisoLía — Las Cantos Canna, — Margarrra Amotas,
ROBERTO JORGE QUIETO

CAMARA FEDERAL EN LO PENAL DE LA NACION.
El voenl de la Sala interviniente en los proevsos seguidos con arreglo m la ley 19,053, designado pars sustanciar el sumario, ejerce las facultades otorgadas por el Código de Procedimientos en lo Criminal al jues de instrucción y, por consiguiente, posee la atribución de decidir sobre la eompetencin en la etapa munarial de las causas sustanciadas según aquella ley, salvo la apelación instituida por el art, 18.


DICTAMEN DEL, PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Cámara Federal de La Plata estima que el vocal de la Sala interviniente en los procesos seguidos con arreglo a la ley 19.053, designado, de acuerdo con el art, 10 de ésta, para substanciar el sumario, esrece de atribuciones para declarar la incompetencia del tribunal que integra.

La idea implícita en la argumentación del tribunal primeramente aludido es, a mi parecer, que durante la etapa sumarial de las enusas comprendidas en la ley 19,05 el vocal instruetor ejercita una jurisdicción delegada por la Sala de la que es miembro, correspondiendo a dicha Sala una jurisdieción retenida a ejercitarse en todas las cuestiones relevantes del sumario, excepto las deferidas expresamente por la ley a la resolución del instruetor.

Sin negar que el punto ofrece cierta dificultad, pues lo establecido por el art, 12 in fine de la ley referida puede invocarse en apoyo de la idea antes expresada, estimo que conechbir la posición del vocal instruetor como la de un juez delegado con respecto a la Sala que retiene la jurisdicción plena no es compatible con el poder que legalmente DE asigna a aquél para decidir sobre los aspeetos fundamentales del proceso con

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:335 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-335

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