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Año: 1971, Fallos: 281:337 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se resuelve que la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata debe pronunciarse acerea de la competencia que se le atribuye, para lo eual se le remitirán los autos, haciéndose saber a la Cámara Federal xn lo Penal de la Nación.

Emvarno A, Orriz Bastrano — Ronento E. Cirute — Marco Avnerto Resonís — Marcarira AroÚas.


EMPRESA NACIONAL 5£ TELECOMUNICACIONES
ICRISPICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacionel, Causas penales, Nelitos en prejuicio de los hiena y rentas de la Nación y de aus reparticiones eutárquicas.

La limitación crenda por el art, 43 de la ley 13.00, según el texto que introdeje la ley 14.180, respecto de ls competencia de los magistrados nacionales en lo eriminal y correceional federal, mo juega tratándose de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación, En consecuencia, puesto que los hoehos denuncindos encuadran en las figuras del art. 163, ne. 5", y del net, 108, ine. 3, del Cúdizo Penal, ineluidos en la enumeración del art. 3, ine. €), de la ley 19,053, y cuen tajo la competencia nacional, corresponde a dicha Cómara comocer del hurto o robo de piezas de teléfonos públicos ubicados en la Capital Federal (1).

JORGE OSCAR ANACIERIO y, ELIDA ALCINA DECAUX Y Oo
RECUESO DE QUEJA,
No habiéndose efectuado el depósito previsto en el nrt. 206 del Código Pro.

ecsal ni alegado excución alguna de las contempladas en la ley nacional de sellos, dentro del plazo para la interposición de la queja, ésta debe ser rechamda de plano (71.

1) 15 de diiembre. Palos: 20:44 . Caos °Corleto, Alejandro L. y otros", sen 2) 16 de diciembre.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:337 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-337

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