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Año: 1971, Fallos: 281:334 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LIDIA CORSA e VILLAGRAN
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito.

Corresponde n ln justicia penal de Ta Plata, y no n la nacional en lo eriminal de instrucción, ronocer de la emusa por aborto si en jurisdicción de aquel tribunal se ejecutaron las maniobras abortivas y tienen allí su domicilio la ncusuda y la persona que precticó la operación, nunque la muerte del feto haya ecurrido en la Capital Federnl, Ello, conforme ni principio según el cual el hecho punible se estima cometida en todas las jurisdicciones n través de las cuales => desarrolló la acción y tntmbién en el lugar de verificación del resultado, lo que permite elegir una de dichas jurisdicciones atendiendo las exigoncias de unn mejor economía procesal,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En decisiones posteriores al precedente de Fallos: 270:60 , que sería aplicable al caso, V.E. ha sentado doctrina conforme con la eual el hecho punible se estima cometido en todas las jurisdicciones a través de Jas cuales se desarrolló la acción y también en el lugar donde se verifica el resultado, lo que permite elegir una de dichas jurisdieciones atendiendo las exigencias de una mejor economía proeesal (Fallos: 271:396 y 275:361 , entre otros).

En consecuencia, puesto que en la especie las maniobras abortivas venrrieron en la localidad de Monte Grande, Provincia de Buenos Aires fs. 3 y 12), donde se domicilia la procesada Lidia Corsa de Villagrán y asimismo residiría la persona que ejeentó dichas maniobras, opino que corresponde dirimir la contienda declarando la competencia del señor Juez en lo Penal de La Plata para entender en la causa, Buenos Aires, 29 de noviembre de 1971. Eduardo 41. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de diciembre de 1971.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del dietamen del Señor Procurador General, se deelara que el conocimiento de esta causa corresponde al Señor Juez en

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:334 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-334

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