Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1972, Fallos: 282:172 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

1 Serdelli se hallen excluidas de la inmunidad que se hace valer en autos Por ello, se resuelve: 1 declarar que esta Corte Suprema no puede ejercer su jurisdicción originaria en lo que concierne a las inacciones aduaneras "prima Eacie" cometidas por Aurora Gómez NúPez de Bauzi y Bosina Alcira Villalba de Sordelli; 2") separar como querellante en esta causa a doña Rosina Alcira Villalba de Sondeli $ aleclarar La incompetencia del Tribunal para seguir conociendo de ete proceso, en lo que respecta a Renato Besozzi y Pio Manuel Peloquí. a cuyo efecto se devolverán los autos al juzgado de origen:

47 emitir copia de La presente al Señor Ministro de Relaciones Extermes y Culto, a los fines que pudieren corresponder. Notifíquese 1 hagase saber al Sr. Jefe de la Policia Federal.

Fowanoo A. Onriz Bastuino — Ronenro E. Curry — Manco Monerio Pisoría Les Cantos Cannar — Mancanrra Anciñas,
MANN MARZAGINE DE MINGRONE +. AGUSTIN MINGRONE
RECURSO. EXTRAORDIN AGO: Re pubsitos formales - Interginición: del recurs Te ramo, La resolución que deniega el recures estraondinario por habérselo deducido fuera de término es imevisable por la Corte sí el recurrente no invoca ue medie 1 aquélla manitiesto error de computo del plazo (1)
SA 16 MANUFACTURAS TEXTILES SADEMA
CONSTITUCIÓN NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en quicio. Procedimiento Y menea No media restricción substancial er violación de La garantía del art. 18 de la Constitución Nacional estando e) apelante ha tenido ocasión adecuada de ejer cer la defensa de sus derechos, siendo indiferente, para tal fin, el trimite impreso a la cansa (3).

156 de mare £27 6 de mare

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1972, CSJN Fallos: 282:172 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-172

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 282 en el número: 172 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com