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Año: 1972, Fallos: 282:173 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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COMISIÓN NACIONAL 16 VALORES y. LAZARO GROISMAN Y (rios JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Incidentes Y cuesdiones conezas.

A falta de disposición legal que imponga una solución contraria, la ejecución te uma multa corresponde a los tribunales que tengan competencia para como:

eve de su imposición.

JUMISDICCION Y COMPETENCIA, Incidentes y cueviones concias. Varios Tuda vez que el art 14 de la ley 17.808 establece que Las resoluciones definitivas de la Comisión Nacional de Valores serán recurribles, en la Capital Federal, ante la Cimara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, corresponde a Ja justicia nacional en lo comercial, y no a la contenciosoodministrativa, conocer «el pedido de inhibición general de bienes contra los directores, administradores y gerentes de una sociedad anónima, que no hicieron efectiva ema multa impuesta por La Comisión Nacional de Valores.


DICTAMEN DEL ProcuRADOR GENERAL
Suprema Corte:

El art. 14 de la ley 17.811 establece que las resoluciones defi nitivas emanadas de la Comisión Nacional de Valores aplicando sanciones serán recurribles, en la Capital Federal. ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, V. E. tiene reiteradamente resuelto que a falta de disposición legal que imponga una solución contraria, A de las multas corresponde a los tribunales con competencia originaria o apelada ra conocer en su imposición (Fallos: 254:397 , sus citas, y 262:281 , entre otros).

En tales condiciones, tratándose en el caso del pedido de inhibición general de Mene qui los directores, administradores y rentes de "Productos Mu-Mu S. A", en razón de mo haber sido haha efectiva la multa de $ 90.000 impuesta a dicha sociedad por la Comisión Nacional de Valores, pienso por aplicación de la doctrina sentada porel Tribunal en ls preolentes citados más ariba, cer ponde la presente contienda neyativa de competencia decla

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:173 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-173

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