Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1972, Fallos: 282:180 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

vabualmento comderados, me son equivalentes 4 Las epue, poe imperso «de Li les 173757 conesponden a los actuales directores wenerales Dicrames mir Procunanor Fiscar DE ra Conte Surarma Suprema Corte:

recurso extraordinario concedido a Es, 175 es procedente por haberse contravertido la inteligencia de normas federales y por ser la decision definitiva del superior tribunal de La causa contraria a La pren me del recurrente, ln cuanto al fondo del asunto, el titular de estas actuaciones, don Oscar Mberto Pesce, obtuvo, mediante trantorm.ción del bene ticio por cesantía de que va gozaba, jubilación ordinaria en el cargo de director de la ex Caja Nacional de Previsión para Periodistas y Graticos E 22 y 92.

FI haber del beneficio fue reajustado unamente con arreglo a la Jen 14,499 4 su reulamentación Y decrebo 1142/00 >, vale decir sobre la base de las remuneraciones asignadas a los directores en acti vidad, habiéndose dispuesto, respecto del último reajuste practicado en esas condiciones. que éste se devengara a partir del 19 de abril de 1965 fa. 35 1 92/97.

Por nota que tuvo entrada el 26 de septiembre de 1968 7fs. 1057, en la que reiteró y amplió una presentación anterior "fs. 100). el beneficiario solicitó un nuevo reajuste de su prestación, a cuyo efecto sostuvo que las funciones de vocal que ejerció en el directorio de la esja mencionada —cuerpo que había quedado suprimido, señaló, por h medida de carácter general determinada por la ley 16.904 eran asimilibles a las que actualmente ejercen los directores generales scgún el régimen instituido por la lev 17.575, A fs. 117 la autoridad de la caja adoptó como resolución el despacho de fs. 116 en el que se aconsejaba no hacer lugar al pedido de equiparación de cargos por no ser éstos asimilables.

La alzada administrativa confirmó a fs. 128 la decisión del organismo inferior, vempindas dl deme de 127 en el cual se Expresa, entre otras razones justificantes seguido por la caja. que, atenta la desaparición de PE Sen no es posible aplicar el art 2 de la ley 14.499, sino que debe apli canse eat. 78, ne. 1), del decreto reglamentario 11732 40, que

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1972, CSJN Fallos: 282:180 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-180

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 282 en el número: 180 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com