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Año: 1972, Fallos: 282:184 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de Prorivon quea Periodistas y Graficos son equivalentes a Las que eomeponden al Director General de Caja que contempla la .

1575. Tn al virtud, sostiene que el reajuste de su haber jubilatorio debe procticare teniendo en cuenta La remuneración acordada a estas ultimos Funciones, para La cual imveca lo dispuesto en el art, 10, mea del decreto 11,732 60 que establece: "En los casos del inciso 17 del a 2" del presente decreto, la actualización se efectuará en Toncion de las muevs remuneraciones que se fijen en el presupuesto en dos convenios colectivos de trabajo, al cargo, oficio o función ee os Aliados en actividad, igual e equivalente al desempeñado por el beneficiario y que sirvió de hase para la determinación del haber".

4 Que planteada en esos términos la cuestión, esta Corte comparte el críterio que informa el Fallo apelado, cuyos fundamentos no fueron desvirmados por el recurrente en su escrito de Es, 171 173, Fn efecto, hasta señalar que la ex Caja de Previsión para Periodistas y Graficos estaba administrada y dirigida por un Directorio, con las funciones y atribuciones establecidas en los artículos 43, 44 yv 45 de 1: lev 14.236 y que. en cambio, cada Caja de las creadas por la ley 17575 está a cargo sólo de un Director General Cart. 13). con Ta persnal y directa función Fijada en los distintos incisos del art. 14, para advertir sin efuerzo en la interpretación —pese alo que en contrario afirma el actor— que no concurren en el caso sub examen La igmald al ss equivalencia de Funciones" requerida por el citado art.

10 del decreto reglamentario 11.732 60 para que la actualización del huber jubilatorio se practique con el alcance pretendido por el actor. pues ello contrariaría lo establecido en el art. 2 de La ley 14499 "doctrina de Fallos: 273:172 ) 3 Que a lo expuesto corresponde agregar que no modifica la conclusión amtedicha la circunstancia de que exista, en algunos aspectos, sustancial coincidencia en varias de Las funciones a que alude .

el recurente, tada vez que, como lo puntualiza el fallo de la Cámara, esa coincidencia se irasumta en Las funciones del Directorio con las del Director General, pero no con las del Director individualmente enmsiderdo, matiz éste de indudable importancia a los fines de resolver La cuntmvensia, No puede dejar de tenerse en cuenta, además, que la ley 17575 asigna un mayor campo de acción a las nuevas Cajas que eres y, como consecuencia, a la de su Director General, lo que excluye la posibilidad de la asimilación pretendida. Una cosa es, en efecto, la decisión emanada de la voluntad colectiva del Di

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:184 
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