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Año: 1972, Fallos: 282:185 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rectorio y otra la personal adoptada, dentro de su competencia y con todas las o inherentes, por el Director General, 6" Que establecido lo que antecede y siendo ese el problema resucho por el fallo en recurso y el que se somete a consideración de Esta Corte, no se comparte la opinión que sustenta el Señor Procurador Fiscal en la segunda parte de su dictamen en cuanto al alcance que cabe dar a este pronunciamiento, Sin entrar a juzgar cuál es el sistema que debe regir para el reajuste del haber jubilatorio, el Tribunal advierte que esa cuestión no fue materia específica del recurso de Es. 131-144, por lo que la Cámara omitió toda consideración sobre el particular. Consecuentemente, tampoco corresponde a esta Corte el tratamiento de ella, máxime cuando el tema no ha sido obicto del recurso interpuesto a Es. 171174, 7 Que, sín perjuicio de lo expresado, corresponde dejar a» salvo el derecho del actor para solicitar una decisión Expresa acerca del régimen a aplicar para el reajuste de su haber jubilatorio.

Pur ello. habiendo dictaminado el Señor Procurador Fiscal, se confirma la sentencia apelada en lo que fue materia de 1ccuro, con la salvedad que contiene el último considerando Ronento E, Cuure — Manco Auretio Risoría — Mancanrra Anciras,
FISCAL y. FRANCISCO LOPEZ SABATINI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Nequisitos proviox. Sentencia definitica. Varías.

Sólo son sentencias definitivas, a los efectos del recumo estraordinario, las me ponen fin al pleito o impiden su contimución. No es tal La decisión que mo hace Jugar a la defensa de falta de acción ni, por ende, al cambio de calificación, en una cansa por infracción al art, 34 ee la ley 14878, defensas fundadas en lo dispuesto por la ley 15.284.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reyuísitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y genevalidader.

La invocación de cliusulas constitucionales no suple la ausencia del requisito de la sentencia definitiva a los fines de la procedencia del recurso estraordie mario,

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:185 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-185

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