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Año: 1972, Fallos: 282:187 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAJA DE RETIROS. JUBILACIONES y PENSIONES ve 14 POLICIA FEDERAL
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Cawas penales. Del tos en perficio de los hienes y rentas de la Nación y de mv reparticiones uuár «micas.

Con arreglo a lo depuesto en el art. 39 del Código de Procedimientos en lo Criminal, modificado por La ley 19271, corresponde a la justicia nacional em lo críminal y correccional federal, y no a la de instrucción, conocer de las infracciones a los arts. 138 y 293 del Cidigo Penal, cunetas con la tentativa de defraudación a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policia Federal, cuyo patrimonio está afectado 3 servicios que exceden el ámbito de la Capital Federal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERA
Suprema Corte:

En el trámite destinado a obtener de la Caja de Retiros, Jubiri e DE Ph DE o — ¡ere rativo cu autoridades de dicha institución nbservaron que Te. de matrimonio rectificada Cp. 7 a 10 de ese expediente) con la cual se intentó probar el vinculo de la peticionante con el de enjus importaría una alteración del estado civil de aquélla. La falsedad presuntamente cometida encuadra, según lo entiendo, tanto en el art. 138 como en el "293 del Código Penal (v. Soren, Derecho Penal, Parte General, ed. 1970. pág. 365, 1" VD), en tanto que con el empleo del instrumento público ante la Caja se habría intentado una defraudación en perjuicio de ésta, Ahora bien, los delitos mencionados son conexos, y uno de ellos, la tentativa de defraudación, cae bajo la competencia de la justicia nacional en lo criminal y correccional federal, habida cuenta de que el parimento de la caja ames aledida mai afectado, como indica el auto de Es. 11, a servicios que exceden el ámbito local.

En consecuencia, atento lo prescripto por el art. 39 del Código de Procedimientos en lo Criminal, e texto establecido por la ley 19.271, procede, en mi opinión, dirimir la contienda declasede de compemala de actes Jaca Necemal es lo Criminal y Correccional para entender en la causa. Buenos Aires, 15 de noviembre de 1971. Eduardo H. Marquardt.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:187 
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