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Año: 1972, Fallos: 282:196 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bre el mismo, atenta la similitud de la situación aqui planteada con la que se resolviera en Fallos: 271:160 , Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la resolución de fs, 118/120. Ronenro E. Cure — Manco Aumento Resotía — Luis Canos Cannar — Manrcanrra Ancias,
NA Ca SWIFT 01 LA PLATA y OTRO
TELECOMUNICACIONES .
El art. AI, inc. a/, del decrrto-ey 33:310 /44 reprime con nmita y comiso mr sólo la explotación o utilización de equipos radioeléctricos no autorizados, sino también su instalación, aun cuándo esos equipos no estuvieran en funcio namiento.

Dicrames ore Procunanos Graena Suprema Corte:

Tres son los agravios que expresa el recurrente respecto del Tallo de Es. 157- 158:1 Se ha prescindido del examen de prueba relevante "con le que resulta lesión para la garantia de defensa en juicio".

27) Se ha interpretado desacertadamente una disposición de carácter federal —el artículo 88 del decretoley 33.310 44 toda vez que la misma no acuerda al Secretario de Comunicaciones facultades para disponer el comiso de un equipo radioeléctrico confirmado por el a quo.

35 El artículo 81 del citado decreto-ey es inconstitucional en su aplicación al presente caso "en cuanto sanciona con dicha pena a quien, sín previa autorización, instalare receptores de interés privado". :

En lo atinente al primero de los agrávios mencionados. supuesto

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:196 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-196

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