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Año: 1968, Fallos: 271:160 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cual resulta claramente del mismo eontenido del decreto 2332/58 y de la circunstancia de estar referidos a operaciones de importación o exportación (arg. art. 14, inc. a), del deercto-ley 5168/58).

7) Que, en consecuencia, la preseripción debe ser decidida con arreglo a lo dispuesto en el art, 122 de la Ley de Aduana T. O. 1962) y, por consigniente, corresponde dejar sin efecto el fallo apelado, en enanto aplica los plazos de la ley 11,585.

8") Que lo referente al curso del plazo aplieado, conforme a lo antes expuesto, así como A su posible interrupción o suspensión, se trata de un problema de derecho común, ajeno al reenrso del art. 14 de la Joy 48 y que deberá resolverse por el juez de la entisa, 9) Que la excepción de inabilidad de título fue resuelta por el a quo con suficientes fundamentos de derecho procesal irrevisables en esta instancia y que impiden la descalificación de la sentencia como acto judicial. En tales condiciones, la garantía constitucional invocada carece de vinculación directa e inmediata con lo decidido (art. 15 de In ley 48).

Por ello, habiendo dietaminado el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de fs. 82 solamente en cuanto desestima la prescripción apuesta, parn resolver sobre la eual deberán remitirse los autos al Juzgado que sigue en orden de turno. Y se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la parte de la misma sentencia que desestima la inhabilidad de título. Costas de esta instancia por su orden, Ronerro E. Cure — Manco Avrento Risoía — Lvis Cantos Cantar. — José F. Biar.


MAGOP EKMERDITAN y, ADUANA
IMPUESTO: Principios generales, La responsabilidad del tributo no siempos

ADUANA: Infracciones, Alteración del destino.

Lom arts, 114 y 115 del decreto regamentario de la ley de adunna 1" 11281 y los decretos 2215 y 15.210 del año 1950, con sujeción a los enales se introdujo temporariomente al país el autenóvil de un turista, autorizan a ejecntar la fianza por los derechos de importación a incautarse y vender el vehículo, si éste no fuere reexportado antes de vencer el término de permanencia, Esto está referido tanto a quien introdujo la mercadería y afianzó

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:160 
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