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Año: 1972, Fallos: 282:193 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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siones a que arriba el juzgador sea suficiente para modificar lo resuelto por la tidad ya que no se advierte por pane de ésta a alte apunamienta de 16 mermas qe rigen el caso, ni que hubiere efectuado irazonable aplicación de las facultades que éstas le acuerdan, Por ello, lo dictaminzdo por el Señor Procurador General, y los propios fundamentos de la sentencia apelada, se la confirma en lo que Fue materia de recurso, Con costas.

Romano E. Care — Manco Aumento Risoría — Luis Canos Cannar — y Mancanrra Ancúas.


IMINEO AGUADO y. MARIA ANGELICA RINALDI Y OTRO
RECURSO EXTRAORDINABIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales intarpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente a la aplicación en el tiempo de las leyes de locaciones urbanas no constituye cuestión Federal que autorice el otorgamiento del recurso extranr iinario, en tanto lo decídido en la canse versa sobre la interpretación de tales teves (1), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extra.

ñas al juicio.

En atención a lo resuelto reteradamente por la Corte respecto de la comth tucionalidad de las leyes 17.007 y 17.680, en cuanto derogan beneficios ele cunstanciales otorgados por disposiciones de emergencia, peticionar una solu ción eomtraría importa el planteo de una cuestión insubstancial que obsta a la procedencia del recurso extraordinario (5).

ALBERTO SIRO COMI Y OTROs ADUANA: Penalidades. .

Si bien es exacto que el objeto introducido de contrabando —en el caso, me aermplano— está sujeto a "combo irredimible", tal sanción no es aplicable cuando aquel objeto se halla en poder de un tercero que lo adquirió de huena fe en el comercio. La entrega definitiva, sín embargo, debe quedar sujeta al previo afianzamiento de las deudas fiscales que pudlieren pesar sobre tal objeto.

u 17 de marao. Falles: 257:184 . 29 37 266:11 %.

2 Falla: 27:24 Ñ

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:193 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-193

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