Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1972, Fallos: 283:287 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

———úz——c————<————]—] ¡———————

SETIEMBRE

JUZGADOS NACIONALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
Nos. 5, 21, 28 y 29 CON SEDE EN AVDA. PRESIDENTE ROQUE SAENZ
PESA 1174, PRORROGA DEL FERLADO JUDICIAL HASTA EL DIA $ DEL
CORMENTE INCLUSIVE,
En Buems Aíes, a bos 4 das del mes de setiembre del año 1972, reunidos en ha Sala de Acuerdos del Tribunal. | Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Eduardo A. Ortiz Basualdo y los Señores Jueves Doctores Don Roberto E. Che. Don Marco Aurelio Tisolia y Don Luis Carlos Cabral, Comsideraron; Que por acordada N° 24 del 30 de agosto ppdo, esta Conte dispuso feriado judicial a hos efectos procesales —hasta el día de hoy inclasive— pura los cuatro juzgados nacionales en lo Civil y demás organismos judiciales que tienen su sede en el eslificio de la Avda. Presidente Roque Sens Peña N" 1174, Que hasta el momento no se ha recibido oficialmente La comunicación de la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad reguerida en dicha acordado Ello mo obstante exi Secretaría ha adelantado la inevistencia de riesgo, máxime si se tras hada a otro edificio dos de los Juzgados en lo Civil y se uistribuyen los, dos restantes emtre hos púsos que actualmente ocupan y los que desalojen: aquéllos, de manera de evitar así ha sobrecarga que se produce tanto por la camidad de expedientes que 12 mitan en dichos juzgados como por La cantidad de público que en ellos se concentra habitualmente.

Que, por atra parte, como comecuencia de las medidas de precaución adoptadas e ha tratado dede el 30 de agusto último expedientes cuyo pero se estima entre 25.000 y 30,000 kilos, Que en las condiciones expuestas y hasta tanto se disponga el tradado de los juz ade de referencia, comresponde acirdar Tas medidas pertinentes, Fesolvieron 1 Promogar hasta el día ocho, inclusive, del corriente mes de setiembre cl feriado que, a los efectos percegales, se dispuso por la acordada N9 23/72 pura los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil números 5, 21, 28 y 29, sin perjuicio de la asistencia de su personal.

2) Disponer que los Turgut-, "vacumuales de Primera Instancia en lo Civil múmeros 21 y 28 ve tradaden a las oficinas que oportunamente se indicará, a cuyo efecto uy personal procederá a las tareas que se le encomienden.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1972, CSJN Fallos: 283:287 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-287

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 283 en el número: 287 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com